Conoce tus derechos laborales durante el embarazo

Guía práctica sobre la legislación que te afecta

¿Qué derechos laborales tengo durante mi embarazo? ¿Me pueden despedir? ¿Y cambiarme de puesto...? A continuación, aclaramos tus dudas sobre la abundante legislación que protege a la mujer embarazada.

Gestante y trabajo: cuál es la legislación laboral

Maternidad, protegida por ley


Todavía queda mucho camino para lograr que se eliminen las discriminaciones por el embarazo, pero hay que recalcar que existe una importante cobertura legal de la mujer gestante. Por eso es importante conocer tus derechos laborales durante el embarazo, posparto y lactancia.

Y aunque parezca un tema sacado de otro siglo, cuando nos planteamos tener un bebé son muchas las dudas y miedos que nos surgen. Uno de los mayores temores es imaginar cómo reaccionarán en nuestro trabajo cuando sepan que vamos a ser madres.

El artículo 39 de la Constitución Española de 1978 establece lo siguiente: “Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia” y determina en su párrafo segundo “la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección integral de las madres, cualquiera que sea su estado civil”. Han sido necesarios varios años y leyes más para llegar al momento actual, con derechos no sólo durante el embarazo, sino también durante el posparto y la lactancia tanto para el padre como para la madre.

Derecho al control del embarazo


Artículo 37.3 f) del Estatuto de los Trabajadores

  • Recoge el derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración “por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y preparación al parto (…), siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo”.
  • En este caso es importante solicitar el justificante de asistencia a la consulta o al curso de preparación al parto, para documentar tu asistencia.
  • No tienes ninguna obligación de notificar a la empresa tu embarazo en ningún momento concreto, depende de la empresa el que la notificación deba ser más o menos formal, es decir que sea suficiente la comunicación verbal a tu superior o sea necesario realizar un escrito al departamento de personal.
  • Puede ser importante que la empresa conozca la nueva situación si tu horario es extenso y vas a necesitar ausentarte para realizar las consultas médicas pertinentes.

Derecho a la protección del embarazo en el puesto de trabajo


Derecho laboral aplicable a la gestante

Ley de Prevención de Riesgos Laborales

En mayo de 2019, se realizó una modificación de las tablas para catalogar los riesgos durante el embarazo. En esta modificación quedan registrados todos los agentes que pueden afectar al embarazo. Si estás incluida en alguno de éstos supuestos, la empresa está obligada a asignarte otro puesto, dentro de tu grupo profesional, que resulte compatible con el embarazo. Y si esto no fuera posible, se procederá a la suspensión del contrato por riesgo en el embarazo.

Igualmente tendrás derecho a la modificación del turno de trabajo u horarios variables que puedan alterar los biorritmos y perjudicar al embarazo.

Para orientarte puedes consultar también esta Tabla de Riesgos para el Embarazo y la Lactancia, elaborada por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO).

Derecho a solicitar la baja por incapacidad temporal o IT 

Para ello es útil consultar este documento, del Instituto Nacional de la Seguridad Social: se trata de la “Guía de Ayuda para la Valoración del Riesgo Laboral durante el Embarazo", elaborada con la colaboración de la (SEGO).

 En esta guía se describen todos los supuestos, según el tipo de trabajo que la embarazada realice y las semanas de gestación a las que sería conveniente el cese de la actividad laboral. En la mayoría de los trabajos con poca actividad física, el límite se establece a las 37 semanas de gestación. En cualquier caso, es el médico de familia quien otorga o no la baja por incapacidad temporal o IT. No es suficiente con que la mujer embarazada la solicite a su médico.

Derecho de la gestante a no ser despedida


Artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores

En estos artículos del Estatuto se desarrolla el aspecto de los despidos por las llamadas causas objetivas y los despidos disciplinarios. En ellos se contemplan situaciones que afectan a las mujeres embarazadas, a las madres y padres que disfrutan de un permiso y los casos de embarazo con riesgo o enfermedad derivada de éste.

  • No significa que no te puedan despedir en ningún caso. Si la embarazada comete una falta muy grave o acumula varias faltas graves, el hecho de estar embarazada no resultaría una protección frente al despido. Lo que no se puede dar es una situación discriminatoria por el embarazo, es decir, que no te pueden despedir, únicamente, por estar embarazada.
  • La empresa puede alegar causas objetivas para el despido, como impuntualidades reiteradas, baja productividad o cosas similares. En este caso, si la mujer lo denunciase, la empresa debería demostrar que esas causas objetivas existen realmente y si el juez entiende que no es el caso readmitir a la trabajadora y abonar todas las mensualidades no abonadas desde el despido.

Embarazada: derecho a no ser despedida por la maternidad

  • En caso de tener un contrato temporal con fecha cerrada de finalización de contrato, éste concluirá el día firmado, independientemente de que estés o no embarazada. Y la empresa libremente decidirá si volver contratarte o no.
  • Si estás en periodo de prueba ocurre igual que en el caso anterior, es la empresa la que decide si te contrata o no.

En juego nuestra supervivencia

Aunque queda mucho camino por recorrer, poco a poco se van consiguiendo diferentes derechos para asegurar la protección al embarazo, que, al fin y al cabo no deja de ser proteger nuestra propia supervivencia como especie, ¿verdad?

 

Natividad García
Matrona del Hospital Clínico San Carlos (Madrid)