Cuáles son tus derechos laborales si necesitas reproducción asistida
No hay leyes que protejan claramente a la paciente
¿Están preparadas las empresas para afrontar la ausencia de las trabajadoras por estar recibiendo tratamientos de reproducción asistida? ¿Qué legislación laboral ampara a la mujer que intenta, por ejemplo, un embarazo por FIV (Fecundación in vitro)?
El 15% de las parejas son infértiles
Por desgracia, hasta este momento, las consultas o pruebas en un tratamiento de reproducción asistida no están incluidas como un derecho, situación, que sí se da una vez conseguido el embarazo. Y las sentencias a favor de las mujeres son complicadas por la falta de legislación al respecto.
Se considera que una pareja sin problemas de fertilidad, tiene en cada encuentro sexual en periodo fértil una probabilidad de embarazo del 18-25%. Más o menos, el 85% de las parejas que buscan un embarazo lo consiguen al cabo de un año. Pero, ¿qué ocurre con el 15% restante? Pues que inician un difícil camino, el de la reproducción asistida, que les llevará varios años de consultas y pruebas médicas hasta conseguir el ansiado embarazo.
Del anticonceptivo a la consulta de Fertilidad
Cuando decidimos tener un hijo, ni nos planteamos la posibilidad de que no sea una tarea fácil. Tantas veces hemos hablado de métodos anticonceptivos y de prevención de los embarazos no deseados que esta posibilidad no la tenemos en cuenta... Pero conseguir el embarazo no siempre es fácil o rápido.
Ninguna ley específica te protege
- ¿Y qué ocurre con ahora nuestro trabajo? ¿Está preparado el entorno laboral para afrontar las citas médicas de las trabajadoras que emprenden un tratamiento de fertilidad?
- La respuesta es clara: desgraciadamente no, no hay ninguna ley o decreto que hable claramente de la protección de la mujer en el mundo laboral durante un tratamiento de reproducción asistida.
- Aún y así hay ya algunos casos en que la ley ha dado la razón a la mujer después de sufrir un despido por las ausencias reiteradas durante un tratamiento de fertilidad.
- Las sentencias a favor de la mujer determinan que el despido, en este caso, aunque no se puede aplicar la protección que tanto el Estatuto de los Trabajadores como otras leyes dan al embarazo, es discriminatorio por razón de sexo, ya que vulneran el principio de igualdad.
¿Qué recomiendan los expertos?
En general, en los casos en los que se ha dictado sentencia a favor de la mujer despedida, se ha declarado nulo el despido, haciendo extensible la protección de la mujer (protección del sexo femenino), no sólo durante el embarazo, sino también protegiendo la probabilidad del mismo.
Notifícalo a tu empresa por escrito
Para que se dé este supuesto, la mujer debe de encontrarse en una fase avanzada del tratamiento, entre la punción folicular y la transferencia de los óvulos fecundados al útero y haber informado a la empresa por escrito esta situación.
Un buen momento, la punción ovárica
Los expertos recomiendan que se notifique a la empresa formalmente el deseo de la trabajadora de ser madre y el tratamiento que está llevando a cabo cuando el tratamiento de fertilidad esté lo suficientemente avanzado. ¿Y cuál puede ser un buen momento para ello? Cuando se realiza la punción ovárica. De esta forma, se puede aplicar la protección a la probabilidad de embarazo.
Aunque si se produce el despido en fases más iniciales del tratamiento, también puede ser interesante que la empresa esté informada de la voluntad de la mujer de realizar dicho tratamiento. Así, el despido puede ser acreditado como discriminatorio por razón de sexo.