¿Puedo viajar y trabajar estando embarazada?
Si tu gestación no presenta riesgos, vida normal
El embarazo no es una contraindicación absoluta para viajar o trabajar. Pero hay medios de transporte más adecuados para una gestante, como el tren, y el trabajo ha de ser adecuado para la embarazada.
¿Puedo montar en avión?
Aunque hay muchos mitos al respecto, los viajes no suelen suponer un peligro durante el embarazo. Eso sí, hay que tomar algunas precauciones:
- Desaconsejamos rotundamente las motocicletas por razones obvias.
- Puedes conducir, siempre que no te encuentres somnolienta. Recuerda que estás obligada por ley a ponerte el cinturón de seguridad. Si el viaje es largo, hidrátate bien antes y durante el trayecto y no pases más de 2 horas seguidas sin levantarte y caminar al menos 5 minutos, ya que el riesgo de trombosis aumenta en el embarazo.
- El tren es el medio de transporte más adecuado.
- No hay problema para que viajes en avión, pero puede ser aconsejable no hacerlo si estás cerca de la fecha del parto y se trata de un viaje largo. Algunas compañías aéreas te harán firmar un pliego de descargos antes de subir al avión por si sucediese cualquier eventualidad, pero el riesgo de que ocurra no es mayor que en tierra firme. La mayoría de las compañías aéreas no suele permitir volar a partir de las 36 semanas en vuelos domésticos y a partir de las 34-35 semanas en vuelos internacionales. Infórmate antes de reservar vuelo.
- Por último piénsate muy bien los viajes a países con una sanidad deficiente por los riesgos que puede conllevar.
¿Puedo seguir trabajando?
Actualmente muchas futuras madres trabajan fuera de casa, por lo que la actividad laboral durante el embarazo suele suscitar controversias. Se han realizado amplios estudios que demuestran que la actividad laboral físicamente no exigente no se asocia con problemas para el embarazo. El embarazo no es una enfermedad, y por tanto no es una causa que se pueda aducir para obtener una baja o incapacidad temporal, ni siquiera en las últimas semanas del embarazo. Sin embargo, si tu tocólogo cree indicado el reposo por cualquier circunstancia – lo cual es bastante frecuente en las últimas semanas – la inspección médica no suele poner mayores problemas.
Por tanto, la embarazada puede y debe seguir realizando su actividad laboral, del mismo modo que sus empleadores deben tratarla como a cualquier otra trabajadora sin discriminación de sueldo, asignación de trabajo, beneficios, promociones o ascensos. Eso sí, se debe proporcionar a la embarazada un entorno de trabajo adecuado y si es necesario adaptado, tal como ya se explicó anteriormente. Si concurren situaciones de riesgo para el embarazo en el trabajo no darán lugar automáticamente a la baja laboral, sino que la empresa debe procurar las medidas necesarias para eliminar la situación de riesgo o a trasladar a la trabajadora a otro puesto de trabajo en la empresa en la que no existan riesgos.
Si nada de esto es posible, entonces tienes derecho a un subsidio si así lo dictamina la Inspección de Servicios Sanitarios a partir de los informes del médico y la documentación aportada por la empresa. Es decir, el tocólogo no puede dar por su cuenta la baja en caso de riesgos laborales para el embarazo.