"¿Cómo y cuándo puedo pedir una baja por embarazo?"
Conoce en qué casos solicitar una baja laboral durante el embarazo y los tipos que existen,
El embarazo, en general, permite seguir trabajando. Pero existen muchas circunstancias que impiden que la mujer pueda continuar en su puesto de trabajo. En estos casos, el médico puede ser el que tome la decisión de dar una baja laboral o ser tú quien la pida. Las razones para la baja en el embarazo pueden ser varias:
- Motivos de salud de la mujer: un resfriado, una gripe o una ciática .
- Por el desarrollo del embarazo: cuando surgen complicaciones que requieren reposo o que la mujer tenga que reducir su actividad diaria.
- Por las características del puesto de trabajo que ocupa la mujer o la labor que realiza: En ocasiones la actividad física que conlleva el puesto de trabajo o las condiciones del mismo pueden resultar dañinas para el embarazo, el feto o incluso el bebé.
Tipos de baja laboral en el embarazo
Existen diferentes tipos de baja laboral en el embarazo:
Baja por riesgo en el embarazo
Este tipo de baja y de prestación se da cuando realizar la actividad laboral supone un riesgo para la mujer, para el embarazo o para la madre lactante hasta que el bebé cumple 9 meses. Algunas de las situaciones por las que se puede pedir una baja por riesgo en el embarazo es cargar peso excesivo, tener que hacer esfuerzos importantes, manipular sustancias químicas que puedan perjudicar a la madre o al feto...
Pero este tipo de baja no es directa. Es decir, si la mujer trabaja con productos químicos y se acaba de enterar que está embarazada primero tiene que realizar una serie de trámites: antes la empresa deberá adaptar el puesto de trabajo para que la embarazada pueda realizar su trabajo sin peligro o ubicar a la trabajadora en otro puesto durante el embarazo. Si ninguna de estas dos opciones es posible, se puede solicitar la baja por riesgo en el embarazo. Te contamos todos los detalles:
- ¿Quién tiene derecho a pedir la baja por riesgo en el embarazo? Cualquier mujer que tenga un contrato laboral con una empresa o que sea autónoma.
- ¿En qué casos no se tiene derecho a pedir la baja por riesgo en el embarazo? Si la mujer está en excedencia; si tiene un contrato fijo discontinuo, pero está en periodo de inactividad; o si está de baja por un accidente o enfermedad profesional.
- ¿Cómo pedir la baja por riesgo en el embarazo? Tendrás que presentar una serie de documentos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (los encuentras aquí). También es necesario presentar un informe médico del centro público de salud o de la mutua de la empresa, y una declaración de la empresa. Si vas a pedir esta prestación por riesgo en la lactancia, hay que presentar también el Libro de Familia.
- ¿Cuánto se cobra en la baja por riesgo en el embarazo? Tienes derecho a cobrar una prestación equivalente al 100% de la base reguladora.
Baja por embarazo de riesgo
Si se detecta alguna complicación en el embarazo, que requiere reposo y/o algún tratamiento, como sangrados, placenta previa, riesgo de parto prematuro, preeclampsia..., el médico dará una incapacidad laboral para trabajar. También puede deberse:
- A alguna enfermedad materna previa al embarazo.
- Una patología que se desarrolla con la gestación, como la preeclampsia.
- Factores de riesgo por las características de la gestación, como el embarazo gemelar
Te contamos todos los detalles de esta baja:
- ¿Quién tiene derecho a pedir la baja por embarazo de riesgo? Todas las mujeres que tengan un contrato laboral o que sean autónomas y que hayan cotizado durante 180 días en los últimos cinco años.
- ¿Cómo pedir la baja en el embarazo de riesgo? En este caso se trata de una baja por incapacidad temporal por contingencia común. El médico de cabecera si considera que la mujer debe dejar de trabajar dará un parte médico de baja.
- ¿Cuánto se cobra por la baja de embarazo de riesgo? La cuantía de la prestación en este caso será del 60% de la base reguladora, desde el cuarto día de la baja hasta el 20º inclusive, y del 75% a partir del día 21. No obstante, algunos convenios colectivos o de empresa se mejoran estas condiciones.
Baja por enfermedad común o accidente no laboral
Se da cuando la embarazada enferma, pero la patología nada tienen que ver ni con el puesto de trabajo ni con el embarazo en sí o tiene un accidente fuera del ámbito laboral. Un resfriado, una gripe, una gastroenteritis, una ciática o un caerse y sufrir un esguince. Una vez que la mujer recupera su salud y si no hay otro motivo que impida el trabajo, la mujer retorna a su puesto de trabajo.
- ¿Quién tiene derecho a pedir la baja en el embarazo? Todas las mujeres con un contrato laboral o que sean autónomas y que hayan cotizado durante 180 días en los últimos cinco años.
- ¿Cómo pedir la baja en el embarazo? Se tramita igual que si no estuvieses embarazada ya que se trata de una baja por incapacidad temporal por contingencia común. Si el médico de cabecera cree que no debes acudir a tu trabajo para que te puedas recuperar, te dará un parte médico de baja.
- ¿Cuánto se cobra por la baja de embarazo de riesgo? La cuantía de la prestación en este caso será del 60% de la base reguladora, desde el cuarto día de la baja hasta el 20º inclusive, y del 75% a partir del día 21. No obstante, algunos convenios colectivos o de empresa se mejoran estas condiciones.
Desde el primer día de la semana 39 y hasta el parto, se considera como una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes. Esto significa que las mujeres tienen derecho a solicitar una baja médica desde esa semana y recibir el correspondiente subsidio por parte de la Seguridad Social. De esta forma, las embarazadas que para entonces no han dado a luz podrán pedir la baja sin que repercuta en la baja maternal.
¿Cuándo pedir la baja por riesgo en el embarazo?
La Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) ha elaborado unas tablas con algunos factores de riesgo y cuándo es recomendable pedir la baja. Hay que tener en cuenta que se trata solo de unas recomendaciones, y no de una ley y que, por lo tanto, que el médico dé o no la baja va a depender de otras situaciones. Te damos algunos ejemplos de cuándo conviene pedir la baja:
- Si en tu puesto de trabajo estás expuesta a temperaturas extremas (menos de 0º o más de 33º): desde el inicio del embarazo.
- Si manejas sustancias peligrosas, entre ellas, mercurio, pesticidas, disolventes, etc.: en cuanto se confirma el embarazo.
- Cuando en el puesto de trabajo hay un ruido excesivo, por encima de los 80 decibelios: a partir de la semana 20.
- Si la embarazada tiene que estar de pie durante más de 4 horas seguidas: entre las semanas 20 y 22.
- Si la gestante está de pie de forma intermitente, pero llegan a más de dos horas al día: entre las semanas 24 y 28.
- Si el 50% de tu jornada la pasas de pie: entre las semana 28 y 30.
- Si más de una cuarta parte de la jornada laboral la pasas de pie: entre las semanas 32 y 34.
- Si por tu puesto de trabajo tienes que agacharte por debajo de la rodilla más de 10 veces en una hora: a partir de la semana 20.
- Si te agachas entre 2 y 9 veces: entre las semanas 26 y 28.
- Si tienes que trepar al menos 4 veces o más por turno: entre las semanas 16 y 18.
- Si cargas pesos de 5 a 10 kg 4 veces o más por turno: entre las semanas 22 y 24.
- Si cargas pesos de más de 10 kg 4 veces o más por turno: entre las semanas 18 y 20.